Artículo 8 · I
Violencia de género
Daños basados en el género, en la vida pública o privada, ligados a discriminación y subordinación.
Modalidades de violencia · México
Orientación y fuentes oficiales para Veracruz. Consulta el alcance y la fecha de revisión de cada recurso.
Artículo 8 · I
Daños basados en el género, en la vida pública o privada, ligados a discriminación y subordinación.
Artículo 8 · II
Control o agresiones en vínculos familiares, de pareja o de hecho, actuales o anteriores; puede ocurrir fuera del hogar.
Artículo 8 · III
Discriminación, intimidación o abuso en el trabajo o la escuela. La ley distingue ambos ámbitos dentro de esta fracción.
Artículo 8 · IV
Actos individuales o colectivos que excluyen o vulneran derechos de las mujeres en la vida comunitaria.
Artículo 8 · V
Actos u omisiones de personas servidoras públicas que discriminan u obstaculizan derechos y acceso a políticas de atención.
Artículo 8 · VI
Forma extrema de violencia de género que puede culminar en muertes violentas de mujeres.
Artículo 8 · VII
Acciones que limitan el ejercicio de derechos políticos, electorales o de un cargo por ser mujer.
Artículo 8 · VIII
Conductas sexuales no consentidas de personas desconocidas en calles, transporte u otros lugares públicos que dañan la libertad y seguridad.
Explicación ciudadana de la ley estatal de Veracruz (PDF), artículo 8. Última reforma: 2 de julio de 2026. Consulta: 20 de septiembre de 2026. No sustituye una valoración profesional.
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