Artículo 7 · I
Violencia psicológica
Amenazas, humillaciones o control que dañan tu estabilidad emocional y tu capacidad de decidir.
Tipos de violencia · México
Orientación y fuentes oficiales para Veracruz. Consulta el alcance y la fecha de revisión de cada recurso.
Artículo 7 · I
Amenazas, humillaciones o control que dañan tu estabilidad emocional y tu capacidad de decidir.
Artículo 7 · II
Acciones u omisiones intencionales que dañan el cuerpo, aunque no dejen lesiones visibles.
Artículo 7 · III
Abuso, imposiciones o actos que vulneran el cuerpo, la libertad sexual y la dignidad. La fracción fue reformada el 6 de marzo de 2026.
Artículo 7 · IV
Retener documentos, destruir pertenencias o quitar bienes y recursos necesarios para vivir.
Artículo 7 · V
Controlar ingresos o limitar recursos; también puede incluir incumplir obligaciones de manutención.
Artículo 7 · VI
Puede incluir trato deshumanizador por personal de salud, pérdida de autonomía, intervenciones sin consentimiento informado, falta de atención oportuna de emergencias obstétricas, prácticas médicas injustificadas u obstaculizar el apego temprano sin causa médica. No se limita al maltrato durante el parto.
Artículo 7 · VII
Compartir o difundir contenido íntimo sexual, real o simulado, sin consentimiento mediante tecnologías digitales, causando daño a la intimidad, libertad o integridad.
Artículo 7 · VIII
Mensajes y contenidos de medios que promueven odio sexista, discriminación o violencia contra mujeres y niñas.
Artículo 7 · IX
La ley incluye otras conductas que lesionen o puedan dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 7 · X
Agresiones con ácidos, sustancias corrosivas, inflamables o líquidos a altas temperaturas que buscan causar daño físico irreversible.
Artículo 7 · XI
Dañar o amenazar a hijas, hijos, familiares, personas mayores o animales de compañía para perjudicar a una mujer con quien existe o existió una relación de pareja. La ley la enumera como tipo en el artículo 7, fracción XI, y le dedica el capítulo XI, artículo 13 Decies, desde el 7 de marzo de 2025.
Artículo 7 · XII
Vigilar, perseguir, acercarse o intentar contactar a una mujer en dos o más ocasiones, sin consentimiento ni autorización legítima, poniendo en riesgo su libertad, seguridad, integridad psicológica o vida cotidiana. Incorporada el 2 de julio de 2026.
Explicación ciudadana de la ley estatal de Veracruz (PDF), artículo 7. Última reforma: 2 de julio de 2026. Consulta: 20 de septiembre de 2026. No sustituye una valoración profesional.
Violencia obstétrica
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