CantosLibres
Tema

Tipos de violencia · México

El daño puede tomar distintas formas.

Orientación y fuentes oficiales para Veracruz. Consulta el alcance y la fecha de revisión de cada recurso.

Artículo 7 · I

Violencia psicológica

Amenazas, humillaciones o control que dañan tu estabilidad emocional y tu capacidad de decidir.

Artículo 7 · II

Violencia física

Acciones u omisiones intencionales que dañan el cuerpo, aunque no dejen lesiones visibles.

Artículo 7 · III

Violencia sexual

Abuso, imposiciones o actos que vulneran el cuerpo, la libertad sexual y la dignidad. La fracción fue reformada el 6 de marzo de 2026.

Artículo 7 · IV

Violencia patrimonial

Retener documentos, destruir pertenencias o quitar bienes y recursos necesarios para vivir.

Artículo 7 · V

Violencia económica

Controlar ingresos o limitar recursos; también puede incluir incumplir obligaciones de manutención.

Artículo 7 · VI

Violencia obstétrica

Puede incluir trato deshumanizador por personal de salud, pérdida de autonomía, intervenciones sin consentimiento informado, falta de atención oportuna de emergencias obstétricas, prácticas médicas injustificadas u obstaculizar el apego temprano sin causa médica. No se limita al maltrato durante el parto.

Artículo 7 · VII

Violencia digital

Compartir o difundir contenido íntimo sexual, real o simulado, sin consentimiento mediante tecnologías digitales, causando daño a la intimidad, libertad o integridad.

Artículo 7 · VIII

Violencia mediática

Mensajes y contenidos de medios que promueven odio sexista, discriminación o violencia contra mujeres y niñas.

Artículo 7 · IX

Otras formas de daño

La ley incluye otras conductas que lesionen o puedan dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 7 · X

Violencia ácida

Agresiones con ácidos, sustancias corrosivas, inflamables o líquidos a altas temperaturas que buscan causar daño físico irreversible.

Artículo 7 · XI

Violencia vicaria

Dañar o amenazar a hijas, hijos, familiares, personas mayores o animales de compañía para perjudicar a una mujer con quien existe o existió una relación de pareja. La ley la enumera como tipo en el artículo 7, fracción XI, y le dedica el capítulo XI, artículo 13 Decies, desde el 7 de marzo de 2025.

Artículo 7 · XII

Violencia por acecho

Vigilar, perseguir, acercarse o intentar contactar a una mujer en dos o más ocasiones, sin consentimiento ni autorización legítima, poniendo en riesgo su libertad, seguridad, integridad psicológica o vida cotidiana. Incorporada el 2 de julio de 2026.

Explicación ciudadana de la ley estatal de Veracruz (PDF), artículo 7. Última reforma: 2 de julio de 2026. Consulta: 20 de septiembre de 2026. No sustituye una valoración profesional.

Violencia obstétrica

Creo que viví violencia obstétrica

No tienes que resolver ahora cómo se clasifica lo que pasó. Puedes pedir orientación sobre tus opciones; cada institución tiene competencias distintas.

  1. Si hay una urgencia médica: busca atención inmediata o llama al 911.
  2. Para orientación y canalización: consulta IVM o Línea Mujer.
  3. Sobre atención en servicios de salud: solicita a SESVER información sobre la vía correspondiente en tu unidad. CODAMEVER puede orientar sobre inconformidades médicas y conciliación, según su competencia.
  4. Si atribuyes una vulneración de derechos a autoridades: puedes consultar CEDHV.
  5. Si los hechos pudieran constituir un delito: consulta Fiscalía especializada sobre denuncia y competencia.

Esta ruta no determina jurídicamente tu caso ni asegura que una institución pueda resolverlo por sí sola.

Sin registro ni formularios. No compartas datos personales con CantosLibres. Cómo funciona la privacidad.

Opcional. Al abrir el reproductor te conectas con YouTube; tú decides cuándo iniciar el video.